Los municipios están autorizados para delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración actuante.
Su finalidad es garantizar el cumplimiento de la programación del instrumento de planeamiento, incrementar los patrimonios públicos de suelo, intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los objetivos de aquél.
Estos derechos se ejercen durante un plazo máximo de 10 años, salvo que al delimitar el área se fije otro menor.
Los propietarios de estos bienes deben notificar a la Administración actuante su decisión de enajenar, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión, a los efectos de ejercitar el tanteo durante un plazo de 60 días desde que se haya producido la notificación.
Tiene la consideración de transmisión onerosa la efectuada de más del 50% de las acciones o participaciones sociales de entidades mercantiles, cuyo activo esté constituido en más del 80% por terrenos o edificaciones sujetas a estos derechos.
El derecho de retracto se puede ejercitar por la Administración cuando no se le haya hecho la notificación anterior, o se hayan omitido requisitos, o si el precio efectivo de la transmisión ha resultado inferior o menos onerosas las restantes condiciones de ésta. Se ejerce durante un plazo de 60 días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente debe notificar en todo caso a la Administración actuante.
Los efectos de la notificación de transmisión a la Administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducan a los 6 meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entiende efectuada sin dicha notificación, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto.
El pago del precio puede hacerse en metálico o mediante entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convienen.
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