Las Administraciones y otras entidades públicas, así como los particulares, pueden constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, correspondiendo el derecho al superficiario.
La concesión del derecho de superficie por cualquier Administración y otras entidades públicas y su constitución por los particulares goza de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública.
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