Con fecha 2-10-2011 se introdujo por primera vez en nuestra legislación el derecho de los socios a separarse de la sociedad por falta de distribución de dividendos (L 25/2011 art.1º.18). Dicho derecho, no obstante, quedó suspendido desde el 24-6-2012 hasta el 31-12-2014 (L 1/2012 disp.trans.), suspensión que se alargó hasta el 31-12-2016 (RDL 11/2014 disp.final 1ª).
Con la entrada del nuevo año, cualquier socio de una sociedad no cotizada podrá ejercitar este derecho, respecto de cualquier acuerdo de aplicación del resultado tomado a partir del 1-1-2017, cuando se den los siguientes requisitos (AP Barcelona 26-3-15, EDJ 128110):
a) Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil. La norma no exige la negativa reiterada al reparto de dividendos manifestada durante dicho plazo .
b) Que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo.
c) Que los beneficios sean legalmente repartibles.
d) Que el socio haya votado a favor de la distribución de dividendos.
e) Que ejercite el derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de la celebración de la junta.
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