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Derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información de los pactos de horas complementarias cuando estos se celebran con posterioridad a la celebración del contrato (RS 14/21 06 de Abril de 2021 al 12 de Abril de 2021)

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La cuestión a resolver consiste en determinar si la empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias que se materializan entre empresa y trabajadores a tiempo parcial, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.Según el TS, en la regulación de las horas complementarias (ET art.12.5) se establecen una serie de exigencias y cautelas que tienen como finalidad la protección de los derechos del trabajador contratado a tiempo parcial, y que pueden y deben ser vigiladas por los representantes de los trabajadores, a quienes la ley les otorga la competencia de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes (ET art 64.7 a). De lo que resulta obvio que, para la plena efectividad de estas competencias, resulta vital el conocimiento del pacto sobre horas complementarias.Pero es que, además, los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación (ET art.64.2.c). La obligación de información sobre horas complementarias es obvio que está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias. Razón por la cual la interpretación de la obligación sobre las mismas ha de ser una interpretación finalista que permita entender que la ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total; esto es, que comprenda todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización.TS 16-2-21, EDJ 507123Rec 57/19

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