16
Adaptación o reducción de la jornadaLas personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tienen derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19, en las siguientes condiciones: Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando:- sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo; – existan decisiones adoptadas por las Autoridades que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos;- la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de una de las personas indicadas tuviera deberes de cuidado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid-19. Este es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.Los conflictos que pudieran generarse son competencia de la jurisdicción social a través del procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139), correspondiendo su concreción inicial a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación, puede renunciar temporalmente a él o tener derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, asi como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario. Derecho a la adaptación de jornadaEl derecho a la adaptación de la jornada puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado necesarios. Puede consistir en:- cambio de turno;- alteración de horario:- horario flexible;- jornada partida o continuada:- cambio de centro de trabajo;- cambio de funciones;- cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;- o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas que se limita al período excepcional de duración del COVID-19 . Reducción de jornadaLas personas trabajadoras tienen derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, con reducción proporcional del salario, en las situaciones previstas para guarda legal (ET art.37.6 y 7) cuando concurran las circunstancias excepcionales señaladas, con las peculiaridades siguientes:1. Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.2. Puede alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario, debiendo estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. 3. En el supuesto de cuidado de familiar, no es necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida. RDL 8/2020 art.6, BOE 18-3-20NOTAEstas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno RDL 8/2020 disp.final.9ª y 10ª).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios