La cuestión planteada en el presente recurso para unificación de doctrina, consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad el cónyuge divorciado que percibió una pensión compensatoria mediante un único pago.
La doctrina del TS sobre el concepto de pensión compensatoria, a cuyo disfrute se anuda el reconocimiento de la pensión de viudedad, debe hacerse con criterio finalista, esto es en atención a la dependencia económica del causante que tuviese el beneficiario al tiempo del fallecimiento de aquél, situación de dependencia cuyo reconocimiento no depende del nombre de la pensión cobrada, sino de su naturaleza. Dicho de otro modo, no cabe una interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder admitir que se cumple con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad.
Por tanto, la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación alguna con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que aquél percibiera en el momento y a causa del fallecimiento del causante a cargo de éste.
Por ello, en los supuestos de pago único de la pensión compensatoria la muerte del causante no supone una merma de ingresos para quien tuvo vínculo matrimonial con él. Asimismo, es de imposible cumplimiento el mandato de que la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria, lo que corrobora que el legislador sólo se refiere a la pensión compensatoria de pago periódico que se extingue a la muerte del causante.
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