Se confirma la calificación del registrador mercantil que rechaza la inscripción de un poder general otorgado por la sucursal en España de una sociedad extranjera al hallarse el folio de la sucursal cerrado por falta del depósito de las cuentas.
Las sociedades extranjeras que tienen abiertas sucursales en España han de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que constan los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales (RRM art.375). En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no establezca la obligación de elaborar las cuentas o lo hace en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad extranjera ha de de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el RM (RRM art.376).
Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sucursal mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas.
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