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Depósito de cuentas anuales no acompañadas del informe de auditoría

El objeto de esta resolución es aclarar si se pueden depositar las cuentas anuales de una SRL cuando no vienen acompañadas del informe del auditor, en el caso de que la sociedad, no estando obligada a verificación contable, haya procedido al nombramiento voluntario de auditor para tres ejercicios.
Recientemente, se ha elaborado una completa doctrina en el ámbito de los recursos contra las resoluciones de los registradores mercantiles sobre el nombramiento de auditores a instancia de la minoría (LSC art.265.2) y sobre los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil por parte de la sociedad no obligada a verificación contable de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario (DGRN Resol 18-11-15).
A resultas de esta doctrina, inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas solo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de dicho auditor. Esta doctrina se ha trasladado a la LSC art.279, según modificación efectuada por la L 22/2015, que entró en vigor el 17-6-16: «Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
Aunque la redacción de la LSC art.279 es de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016, y no es aplicable a las cuentas objeto del presente caso, es indudable, de acuerdo con la repetida doctrina de la DGRN, que es obligatorio acompañar el informe de auditoría cuando la sociedad no obligada a verificación contable ha designado e inscrito auditor voluntario.
En cuanto al origen del nombramiento del auditor (en este caso por un administrador solidario y no por la junta general), dispone la DGRN que no frustra el derecho del socio tal origen, ya sea éste judicial, registral o voluntario, puesto que el auditor, como profesional independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, ha de realizar su actividad conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan su actividad. Así, este derecho del socio minoritario se enerva aun cuando el auditor voluntario haya sido nombrado no por la junta general, sino por el órgano de administración (DGRN Resol 18-5-16).

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