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Denegación de la prórroga forzosa en el arrendamiento

Arrendamientos: requisitos para la denegación de la prórroga forzosa Se analiza en apelación la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales para la denegación de la prórroga en los «contratos de renta antigua». Prueba de la necesidad de la vivienda arrendada por el propietario
Se resuelve en apelación el recurso contra la sentencia de primera instancia que desestimó la resolución del contrato de arrendamiento solicitada por el arrendador. La resolución se instó por denegación de prórroga al necesitar la vivienda el propietario (LAU/64 art.114.11, 62.1 y 63).
La arrendataria se opone alegando la acción constituye un abuso del derecho pues la verdadera intención del demandante es recuperar la vivienda para obtener mayor rentabilidad. No concurre la causa de necesidad alegada por el propietario; y la vivienda no puede satisfacer las necesidades de vivienda y ubicación profesional alegadas por el propietario.
Habiéndose considerado en primera instancia que no concurre causa de denegación de la prórroga, en el recurso de apelación se alega el error en la valoración de la prueba, por haberse acreditado en juicio que el propietario tiene una edad y unas circunstancias económicas que permiten concluir la seriedad de su propósito de hacer vida independiente ocupando la vivienda arrendada.
La Audiencia Provincial estima el recurso con los siguientes argumentos:
a) Aunque no existe un concepto legal de «necesidad» la jurisprudencia viene afirmando que por necesario no ha de entenderse lo forzoso, obligado o impuesto, sino lo opuesto a superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil (TS 22-6-11, EDJ 120445).
En este sentido, no debe imponerse a una persona adulta, que puede disponer de una vivienda independiente, la prolongación de una convivencia familiar no deseada, salvo que se evidencie claramente que se trata de una pretensión manifiestamente arbitraria o irracional o que obedezca a propósitos fraudulentos que la ley no puede amparar, lo que no se ha acreditado en este caso. Por otra parte, no es preciso demostrar la insuficiencia o inidoneidad de la vivienda de los parientes con quienes convive la persona para la que se reclama la vivienda, o a las buenas o malas relaciones que puedan tener, pues nadie está obligado a llevar una convivencia no deseada
b) Así las cosas, lo que excluiría la apreciación de la necesidad sería la falta de seriedad o de realidad del deseo invocado, y esta circunstancia no puede deducirse de ningún elemento probatorio en el supuesto de autos. Asimismo, la prueba de la falta de seriedad del propósito de independencia no se puede someter al mismo método probatorio de otros datos que se pueden objetivar, por no tener generalmente proyección exterior; en consecuencia sólo puede colegirse la existencia de tal dato cuando así se manifieste por las personas concernidas, unido al dato evidente de que la persona que desea salir de la vivienda para ocupar otra pueda, por su edad y circunstancias, llevar una vida autónoma e independiente, tal y como sucede en este caso.
c) En caso de duda prima el derecho del arrendador a su vivienda, pues, constituye también doctrina jurisprudencial que en los supuestos de colisión de intereses entre arrendador y arrendatario, por necesitar ambos la vivienda, debe prevalecer el derecho del propietario frente a un derecho de rango inferior como es el arrendamiento, puesto que lo contrario sería tanto como negar el derecho de propiedad.
d) Por último, para que pueda apreciarse el abuso del derecho se requiere que la intención o propósito en la efectividad de un derecho sea sólo el causar daño sin que resulte provecho para quien lo ejercite.
No se puede estimar comprendido en esta situación a quien tiene abiertas las vías legales para que su pretensión sea reconocida, como en el presente caso, en el que no concurre motivo o circunstancia alguna que permita tildar de ejercicio antisocial al ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento.

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