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Desde el 24-4-2021, queda despenalizada la conducta de quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Dicha conducta hasta la fecha se ha castigado con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 a 24 meses. Se deroga así la forma agravada de coacciones específicamente referida a la conducta de los piquetes, quedando estas acciones bajo el delito genérico de coacciones (CP art.172).La norma incluye una disposición transitoria por la que se encomienda a los jueces o tribunales la revisión de las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga.CP art.315. 3 redacc LO 5/2021, BOE 23-4-21; LO 5/2021 disp.trans.única y disp.final única, BOE 23-4-21
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