En una visita de la ITSS y de la policía judicial se constata que en un establecimiento en el que se llevan a cabo actividades de alterne, hay 38 mujeres de un total de 64 personas sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.
La AP señala que el acta de infracción levantada por los técnicos de la ITSS goza de presunción de certeza y que, a efectos penales, fue sometido a contradicción por la vía de su ratificación en el acto del juicio. Por tanto, considera cumplidos los elementos cuantitativos del tipo penal en tanto en cuanto al tratarse de una empresa que tenía un número de trabajadores superior a diez e inferior a cien, se hallaban afectados, en niveles sensiblemente superiores, al 50% exigido. Y, en consecuencia, condena al administrador y al apoderado de la sociedad que explota el establecimiento como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores.
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