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Delimitación del grupo mercantil

Dos entidades están participadas directamente por cuatro hermanos a partes iguales. Ninguna tiene medios personales ni materiales, y las actividades que realizan (arrendamiento de inmuebles y financiación) son para otras entidades participadas por los mismos socios, aunque en distinta proporción. El resto de entidades del grupo sí disponen de medios materiales y personales para el desarrollo de sus actividades.
Más del 50% del valor del activo que refleja el balance consolidado de la entidad cabecera del grupo está afecto a actividades económicas, y el importe neto de la cifra de negocios del grupo no supera los diez millones de euros. Las entidades en la que los cuatro hermanos tienen la mayoría de los derechos de voto actúan como una única unidad de decisión y actuación.
Se plantean si las entidades que no tienen medios personales y materiales pueden aplicar el régimen de las entidades de reducida dimensión.
Dado que dicho régimen no es aplicable a las entidades que tengan la consideración de patrimonial (3942 Memento Fiscal 2016), hay que analizar si las entidades tienen dicha consideración. A estos efectos, hay que tener en cuenta que existe una regla especial para la determinación de la actividad económica cuando las entidades formen parte de un grupo mercantil: el concepto se determina teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del mismo.
Por tanto, lo primero es determinar si las entidades forman parte de un grupo mercantil. En este sentido el ICAC ha establecido que existen los siguientes tipos de grupos (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 83; ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 92):

a) El grupo de subordinación (CCom art.42), formado por una sociedad dominante y otra u otras dependientes controladas por la primera. Esta relación de subordinación es la consecuencia lógica de poseer la mayoría de los derechos de voto de una sociedad, o de la facultad de nombrar o haber designado a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, circunstancia que también requiere, con carácter general, gozar de los derechos de voto. No obstante también se contempla la posibilidad de que el control se ejerza sin participación, configurándose una nueva tipología de sociedades dependientes, las denominadas entidades de propósito especial, para cuya identificación uno de los aspectos más relevantes a considerar es la participación de una sociedad en los riesgos y beneficios de otra.
La calificación como empresas del grupo de un entramado societario es una cuestión de hecho, que viene determinada por la existencia o la posibilidad de control entre sociedades o de una empresa por una sociedad, para cuya apreciación concreta es preciso analizar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.
b) El grupo de coordinación (LSC art.260; PGC NECA 13ª), integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas, físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Las sociedades integradas en un grupo familiar como regla general constituyen grupos sometidos a la misma unidad de decisión, que pueden reconocerse a la vista de la coincidencia de las personas que componen los órganos de administración de las empresas, y de las propias relaciones económicas cruzadas que la unidad de decisión teje entre las sociedades titulares de los activos y pasivos que administran directa o indirectamente las personas físicas que integran dicho grupo familiar.

Como conclusión, los grupos de coordinación no forman parte del concepto de grupo mercantil definido en el Código de Comercio, sino que constituyen una categoría propia cuya identificación origina una serie de consecuencias a los efectos de formular las cuentas anuales individuales de las sociedades que lo integran.
En el caso concreto, las dos entidades que no tienen medios personales ni materiales no forman parte de un grupo mercantil, sino que son sociedades del grupo, en el sentido del PGC NECA 13ª, por lo que el cumplimiento de los requisitos del concepto de actividad económica se determina de forma individual para cada entidad. Por tanto, si tienen la consideración de entidad patrimonial, no pueden aplicarse los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.

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