En el ámbito del IAE, se ha previsto que las competencias en materia de inspección del Impuesto, puedan ser delegada en otras entidades (LHL art.91).
Las solicitudes de delegación deben presentarse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en que haya de surtir efecto, realizándose la delegación mediante OM del ministro competente publicada en el BOE antes del inicio del año natural en que debe surtir efecto (RD 243/1995 art.18 y 20 a 24).
En cumplimiento de lo expuesto, y con efectos desde el 1-1-2016, se procede a publicar en el BOE la OM sobre delegación de la inspección en el IAE, relacionándose los ayuntamientos, diputaciones y Comunidades Autónomas a los que se ha concedido la delegación, así como aquellos a los que se revoca o que han renunciado a la misma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios