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Delegación de la gestión censal y de la inspección en el IAE

En el ámbito del IAE, se ha previsto que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del IAE y de inspección del impuesto, puedan ser delegada en otras entidades (LHL art.91).
El RD 243/1995 regula el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, así el procedimiento para la renuncia expresa de la entidad delegada y las condiciones y el procedimiento para revocar las delegaciones, estableciéndose la obligación de publicar la concesión, renuncia o revocación en el BOE antes del inicio del año en el que haya de surtir efecto (RD 243/1995 art.18 y 20 a 24).
En cumplimiento de lo expuesto, y con efectos desde el 1-1-2019, se procede a publicar en el BOE las respectivas OM en los siguientes términos:
a) Delegación de la gestión censal del IAE: se relaciona las entidades en las que se delega la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto, así como aquellas entidades que han renunciado a la delegación o a las que se deniega la solicitud.
b) Delegación de la inspección del IAE: se relacionan las entidades a las que se ha concedido dicha competencia, así como aquellas otras que han renunciado a la delegación o a las que se ha revocado dicha competencia.
Contra las OM publicadas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

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