En el ámbito del IAE, se ha previsto que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del IAE puedan ser delegada en otras entidades (LHL art.91). La delegación de competencias se regula en el RD 243/1995, que establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la misma, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la revocación de la misma (RD 243/1995 art.20 a 24).
En cumplimiento de lo expuesto, y con efectos desde el 1-1-2016, se procede a publicar en el BOE la OM sobre delegación de la gestión censal del IAE, relacionándose los ayuntamientos y diputaciones a los que se revoca o deniega la misma.
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