Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducibilidad del fondo de comercio financiero (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

3 
Con carácter general, la plusvalía tácita puesta de manifiesto en la adquisición de valores representativos de la participación en el capital de una entidad no tiene la consideración de fiscalmente deducible. Como excepción, la normativa del IS estableció un régimen especial según el cual, si se adquirían valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español por encima del valor de su patrimonio neto, la parte de la diferencia entre ambos valores imputable al denominado fondo de comercio financiero era fiscalmente deducible (LIS/04 art.12.5).Tanto la Comisión Europea como el Tribunal General de la UE consideraron que esta regulación fiscal constituía una ayuda de Estado (entre otras, TJUE 15-11-18, asunto T-207/10; 15-11-18, asunto T-219/10). Por este motivo, se modificó su ámbito de aplicación, de modo que el mismo solo resulta aplicable a las:a) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la Unión Europea realizadas antes del 22-12-2007, excepto cuando se trate de adquisiciones posteriores relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes de dicha fecha.b) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la Unión Europea realizadas antes del 22-12-2007, excepto cuando se trate de adquisiciones posteriores relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes de dicha fecha. No obstante, a las adquisiciones realizadas a partir del 21-12-2007 puede aplicarse este régimen fiscal siempre que se cumplan determinadas condiciones.Al no estar conforme con la decisión de la Comisión Europea y el Tribunal General de la UE, las entidades afectadas han seguido recurriendo, pero el TJUE ha puesto fin a la cuestión confirmando que se trata de una ayuda de Estado.No obstante, debe tenerse en cuenta que existe un régimen transitorio que permite la aplicación de este régimen fiscal hasta agotar la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes.TJUE 6-10-21, asunto C-50/19 PEDJ 2021/700925; 6-10-21, asunto C-52/19 PEDJ 2021/700941; 6-10-21, asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 PEDJ 2021/700932; 6-10-21, asunto C-54/19 PEDJ 2021/700899; 6-10-21, asunto C-55/19 PEDJ 2021/700894NOTATodavía queda pendiente de resolver si la adquisición indirecta de participaciones en entidades no residentes puede aplicar este incentivo fiscal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).