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Con carácter general, la plusvalía tácita puesta de manifiesto en la adquisición de valores representativos de la participación en el capital de una entidad no tiene la consideración de fiscalmente deducible. Como excepción, la normativa del IS estableció un régimen especial según el cual, si se adquirían valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español por encima del valor de su patrimonio neto, la parte de la diferencia entre ambos valores imputable al denominado fondo de comercio financiero era fiscalmente deducible (LIS/04 art.12.5).Tanto la Comisión Europea como el Tribunal General de la UE consideraron que esta regulación fiscal constituía una ayuda de Estado (entre otras, TJUE 15-11-18, asunto T-207/10; 15-11-18, asunto T-219/10). Por este motivo, se modificó su ámbito de aplicación, de modo que el mismo solo resulta aplicable a las:a) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la Unión Europea realizadas antes del 22-12-2007, excepto cuando se trate de adquisiciones posteriores relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes de dicha fecha.b) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la Unión Europea realizadas antes del 22-12-2007, excepto cuando se trate de adquisiciones posteriores relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes de dicha fecha. No obstante, a las adquisiciones realizadas a partir del 21-12-2007 puede aplicarse este régimen fiscal siempre que se cumplan determinadas condiciones.Al no estar conforme con la decisión de la Comisión Europea y el Tribunal General de la UE, las entidades afectadas han seguido recurriendo, pero el TJUE ha puesto fin a la cuestión confirmando que se trata de una ayuda de Estado.No obstante, debe tenerse en cuenta que existe un régimen transitorio que permite la aplicación de este régimen fiscal hasta agotar la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes.TJUE 6-10-21, asunto C-50/19 PEDJ 2021/700925; 6-10-21, asunto C-52/19 PEDJ 2021/700941; 6-10-21, asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 PEDJ 2021/700932; 6-10-21, asunto C-54/19 PEDJ 2021/700899; 6-10-21, asunto C-55/19 PEDJ 2021/700894NOTATodavía queda pendiente de resolver si la adquisición indirecta de participaciones en entidades no residentes puede aplicar este incentivo fiscal.
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