Un grupo fiscal tiene en el ejercicio 2016 deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, deducciones por donativos, donaciones y otras aportaciones deducibles a entidades sin fines lucrativos, y deducciones por inversión en Canarias pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
En relación con el orden de aplicación de estas deducciones, la DGT establece:
a) Las deducciones para evitar la doble imposición interna o internacional no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, y pendientes de aplicar a la entrada en vigor de la LIS, pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes, sin que necesariamente tales cantidades deban deducirse en el primer período en el que exista cuota íntegra suficiente.
Las generadas en períodos impositivos en los que resulta de aplicación la LIS, si existe cuota íntegra suficiente pero no se aplican, no pueden deducirse en períodos impositivos siguientes. Es decir, solo se permite su diferimiento cuando hay insuficiencia de cuota íntegra.
b) Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pueden deducirse desde el primer ejercicio iniciado a partir del 1-1-2015 con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en los períodos impositivos que concluyan en los quince años posteriores a su generación (dieciocho en el caso de las deducciones por I+D e IT), una vez aplicadas las deducciones por doble imposición (tanto las generadas en el propio ejercicio como las de ejercicios anteriores según lo establecido en la letra a) y bonificaciones.
c) Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones pendientes, pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los diez años siguientes al de su generación. Se practican en la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición (tanto las generadas en el propio ejercicio como las de ejercicios anteriores según lo establecido en la letra a), bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
d) Las deducciones por inversión en Canarias pendientes se practican una vez aplicadas las deducciones por doble imposición (tanto las generadas en el propio ejercicio como las de ejercicios anteriores según lo establecido en la letra a), bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
e) Deben tenerse en cuenta los límites específicos que en cada caso resulten de aplicación.
f) En los grupos fiscales la cuota íntegra se minora en el importe de las bonificaciones, deducciones por doble imposición, para incentivar la realización de determinadas actividades, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación generadas por el grupo. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal pueden deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiese correspondido a dicha entidad de tributar de manera individual, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si en el período impositivo 2016 la cuota íntegra del grupo fiscal es positiva, puede:
– optar por no aplicar las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional generadas en ejercicios anteriores, difiriendo su aplicación a ejercicios futuros;
– aplicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en el propio período impositivo;
– aplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes; y
– tras estas últimas, aplicar las deducciones por donativos y por inversión en Canarias pendientes, con los límites previstos para las mismas.
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