Desde el 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones en relación con las deducciones aplicables:
– Deducción por gastos educativos: además de los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, se incluyen los correspondientes a la Formación Profesional Básica.
– Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años: para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
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