Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducciones autonómicas en el IRPF de Murcia

Se establecen las siguientes novedades en las deducciones de la cuota íntegra autonómica del IRPF en la Región de Murcia:
Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: Los contribuyentes que aplicaron la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecida para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, pueden aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de una vivienda de nueva construcción o rehabilitación de una vivienda que, en ambos casos, constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de la Región de Murcia. La deducción será del 3% cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
Inversión en vivienda habitual por jóvenes: Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2001 a 2011, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años residentes habituales en Murcia vigente desde el 1-1-2012, esto es, un 5% de la base de deducción (adquisición o rehabilitación, incluidos gastos, amortización e intereses), con el límite de 300 euros anuales, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,2 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Inversión en vivienda habitual: Desde el 1-1-2011, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: con carácter general, el 7,5%, y cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, el 10%.
4ª Fomento del autoempleo: Desde el 1-1-2012, se establece una nueva deducción por importe de 300 euros, que pueden aplicar los jóvenes de edad igual o inferior a 35 años en situación legal de desempleo que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se practica en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo, siendo necesario que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y que el contribuyente se mantenga en el citado censo durante al menos un año desde el alta. El contribuyente debe ejercer la actividad económica de forma personal, habitual y directa, debiendo constituir su principal fuente de renta a partir de la fecha del alta en el censo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


  1. afincamurcia:

    ¿quieres ahorrar en tu comunidad?¿estas satisfecho con tu administrador?¿Crees que hay cosas que se pueden mejorar? ¿tienes dudas de lo que hay que hacer en tu comunidad?¿te han nombrado presidente y no sabes que hacer?

    En AfincaMurcia gestionamos tu comunidad con el más alto nivel de calidad de servicio y con la garantía de una empresa con un equipo de profesionales en el mundo de la economia y la abogacia que responderan por toda la problematica que tenga o tiene tu comunidad y con una premisa buscar el maximo ahorro en costes.

    Si quieres saber mas puedes consultar nuestra página web http://www.afincamurcia.es/ o en
    http://www.twitter.com/@afincamurcia

Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).