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Deducciones autonómicas en el IRPF de Aragón

Desde el 1-1-2014 se aprueban las deducciones aplicables en la cuota íntegra autonómica del IRPF de la Comunidad Autónoma de Aragón, destacando las siguientes novedades:
1) Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos: se mantiene el importe de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca, pero la deducción de 600 euros será aplicable cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. Además, se matiza que la deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la misma.
2) Deducción por adopción internacional de niños: se declara compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos y con la nueva deducción por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo.
3) Deducción por cuidado de personas dependientes: para su aplicación se exige que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
4) Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: se especifica que los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual y que será también aplicable, conforme a la normativa estatal vigente a 31-12-2012, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
5) Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: con efectos desde el 1-1-2014, el contribuyente puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere la LIRPF art.68.1. La aplicación de esta deducción procede únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siendo su importe máximo de 4.000 euros. Sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (LIRPF art.38.2), únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso puede practicarse deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la LIRPF art.68.1 (ver 1648 s. Memento Fiscal 2013) y, además los siguientes: la entidad en la que se materialice la inversión debe tener su domicilio social y fiscal en Aragón; y el contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones señalados comporta los efectos y consecuencias señalados en el 1743 Memento Fiscal 2013.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
6) Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales: para su aplicación se exige que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
7) Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar: la vigente deducción por adquisición de libros de texto se hace extensiva, en sus mismos términos, a las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, se entiende por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la dirección y/o el consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia. Además, como novedad, se establece que la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho y que la deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar; no obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
8) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se exige que el depósito de la fianza se haya formalizado dentro del plazo establecido por la L Aragón 10/1992, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
9) Deducción por arrendamiento de vivienda social: la deducción es aplicable a una o más viviendas, siendo la base de la deducción la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, una vez aplicadas las reducciones previstas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Asimismo, se exige que el depósito de la fianza se haya formalizado dentro del plazo establecido por la L Aragón 10/1992, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento.
10) Deducción para mayores de 70 años: con efectos desde 1-1-2014, los contribuyentes pueden deducirse la cantidad de 75 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos: que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital; y que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
11) Deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud: con efectos desde 1-1-2014, los contribuyentes pueden deducirse el 10% de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual, y cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Se excluyen los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental.
12) Deducción por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo: incompatible con la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos, el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, otorga el derecho a una deducción de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. No obstante, esta deducción es de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. La deducción corresponde al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la misma y cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

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