Con efectos desde el 1-1-2013 se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones autonómicas del IRPF aplicables en Andalucía:
1) Respecto a las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, se matiza que la base y el límite máximo de las mismas se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012. Asimismo, se entenderá por rehabilitación de vivienda habitual la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012.
2) Para la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual se elimina el requisito de que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando también la excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
3) El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31-12-2012.
4) Se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
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