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Deducciones anteriores al inicio de actividad

Una Comunidad de Bienes (CB), comienza una actividad de promoción inmobiliaria realizando la adquisición de una opción de compra sobre solar y parcelas en un desarrollo urbanístico por la que soporta IVA.
Después de sucesivas prorrogas para el ejercicio de la opción, mediante un acuerdo transaccional, se decide resolver el contrato; posteriormente se disuelve y liquida la CB.
Iniciada inspección tributaria sobre esta entidad, la Administración cuestiona la deducción de las cuotas soportadas previas al inicio de actividades, ya que no se ha iniciado la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones, ni existe posibilidad de que la inicie al haberse disuelto, desaparece por tanto la intención inicial de desarrollar una actividad económica (LIVA art.111).
La interpretación de la Administración Tributaria es confirmada por el TEAR de la Rioja, contra cuya resolución se interpone recurso de alzada ante el TEAC, el cual basándose, entre otras, en las sentencias TJUE 8-6-00 asunto C-400/98 (Finanzamt Goslar contra Brigitte Bristol) y 29-11-12, asunto C-257/11 (Gran Via Moinesti), concluye que:
1) El momento temporal para calificar como deducibles una cuota de IVA depende de si en dicho momento el sujeto pasivo se encuentra en situación de probar la intención de afectar los bienes o servicios a una futura actividad empresarial o profesional. Si dicha prueba es posible, las cuotas serán deducibles antes o después del inicio de la actividad, teniendo en cuenta el limite temporal de 4 años y, si no lo era, no serán deducibles en ningún momento (LIVA art.93.4).
2) Cumpliendo las premisas del primer punto, los avatares posteriores que pudieran conllevar que dicha actividad económica finalmente no se produjera no pueden determinar que, con efecto retroactivo, se despoje a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurriesen circunstancias fraudulentas o abusivas.
Por lo anterior el TEAC entiende como no ajustado a derecho las liquidaciones de la Administración, anulando la resolución del TEAR de La Rioja.

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