Desde la fecha señalada, los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla pueden deducir el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables obtenidas en dichos territorios.
Aplican el mismo porcentaje de deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, respecto de las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que cumplan los requisitos señalados en la norma para su aplicación (ver nº 2519 Memento Fiscal 2018); así como los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, por las rentas obtenidas en dichos territorios con derecho a la aplicación de la deducción (nº 2521 Memento Fiscal 2018).
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