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Con efectos a partir del 1-1-2022, la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras pasa a denominarse deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.En consecuencia, queda regulada de la siguiente manera:a) Puede deducirse de la cuota líquida el 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, según la norma foral del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.13):1.Además de la aportación temporal al capital, el contribuyente puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierte, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.2.La empresa debe contar con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considera cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, AIE, UTE y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.3.No dan derecho a la aplicación de la deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.b)Empresas innovadoras o que tengan un objeto social directamente vinculado con la economía plateada: la deducción establecida en la letra a) anterior es del 35% de las cantidades satisfechas, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o con un objeto social directamente vinculado con la economía plateada, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a los dispuesto en la norma foral del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.13):1.Se consideran empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el Rgto UE/651/2014 art.2.80, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del Tratado FUEEDL 1957/52 art.107 y 108.2.Se entiende por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.Los requisitos y condiciones para considerar que el objeto social de una entidad se encuentra directamente vinculado con este sector han de determinarse de forma reglamentaria.3. La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas dentro del período impositivo.No puede formar parte de ella, el valor de adquisición de las acciones o participaciones que impliquen una participación en el capital de la entidad superior al 25%, tomando en consideración la totalidad de las acciones o participaciones poseídas por el contribuyente y las personas o entidades vinculadas con él (NF Bizkaia 11/2013 art.42.3).Para calcular este se debe tener en cuenta la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al o a la contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.c) Para aplicar las deducciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:1.La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que se vaya a aplicar debe:- revestir la forma de SA, SRL, S Coop., SAL o SLL (LSC; LSLP); y- no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.Este requisito debe cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. Se entiende, asimismo, cumplido cuando se adquieran o suscriban acciones o participaciones de entidades residentes en el extranjero que tengan una forma jurídica de naturaleza análoga a la de alguna de las mencionadas anteriormente.2.Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de aquélla, mediante ampliación de capital, o adquirirse en el mercado secundario en los 5 años siguientes a la constitución.En el caso de las empresas innovadoras, las acciones o participaciones deben suscribirse o adquirirse en el plazo de los 7 años siguientes a la constitución. Este plazo no se exige en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de operaciones anual en los 5 años anteriores.3.Las acciones o participaciones en la entidad deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 5 años.4. Es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.Adicionalmente, en el caso de las empresas innovadoras, la entidad debe aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Rgto UE/651/2014 art.2.80.d) La deducción no se aplica a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;- empresas en crisis (Rgto UE/651/2014 art.2.18);- empresas que hayan superado o que superaran el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el Rgto UE/651/2014 art.21.9, con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia las letras a) y b). e) Los mismos fondos no pueden dar derecho a deducción en más de una persona o entidad (NF Bizkaia 11/2013 art.67.6).La cantidad máxima deducible en el período impositivo no puede superar el 20% de la base liquidable correspondiente al contribuyente, sin que los mismos fondos puedan dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos pueden aplicarse, respetando los mismos, en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.f) En caso de incumplimiento de los requisitos, el contribuyente debe incluir, en la declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.g) La práctica de la deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración (NF Bizkaia 13/2013 art.105), sin que pueda ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.NF Bizkaia 13/2013 ar.90 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.1.siete, BOTHB 14-12-21
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