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Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa (RF 30/21 27 de Julio de 2021 al 02 de Agosto de 2021)

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A fin de impulsar la adaptación voluntaria al nuevo sistema de terminales de facturación de TicketBAI y, paliar las diferencias en el tratamiento de los incentivos fiscales temporales aplicables en función de la anticipación en la implantación voluntaria a este sistema, con efectos a partir del 24-3-2021, se establece que los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente, que anticipenun mínimo de un mes el cumplimiento de TicketBAI, pueden aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15; DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.15) con las siguientes especialidades:a) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos realizados con anterioridad al momento en que les resulte de obligado cumplimiento con arreglo al calendario de implantación.b) El porcentaje de deducción es del 60%.c) La cantidad de 500 euros a que hacen referencia el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15 y el DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.15 es de 1.500 euros.d) Para aplicar estas especialidades, los contribuyentes deben continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto (DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823 disp.trans.única).e) Los contribuyentes de los citados impuestos que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15, pueden aplicar la deducción en los términos citados anteriormente, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a ese ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente. En este caso, los contribuyentes deben descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15.DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.2, disp.adic.2ª, BOTHG 28-7-21 DFN Gipuzkoa 2/2021 art.5 y disp.adic.2ª derog DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 disp.derog.única, BOTHG 28-7-21

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