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Deducción fiscal en los contratos de arrendamiento financiero

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, la LIS art.115.11 permite que en los contratos de arrendamiento financiero, la entidad arrendataria pueda anticipar la deducción fiscal desde el inicio de la construcción del activo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
El ejercicio de esta opción debe comunicarse a la Dirección General de Tributos del MHAP antes de que finalice el período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
La comunicación debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
– Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
– Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
– Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
– Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

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