Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, en relación con la deducción por ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, se sustituye, respecto a los límites previstos para la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico, la referencia específica a la normativa que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Rgto UE/651/2014 art.54.4) por una genérica a la normativa comunitaria, manteniéndose los siguientes límites:
– las producciones que generen derecho a la deducción deben tener un coste mínimo de 2 millones de euros;
– la base de la deducción no puede superar el 80% del coste total de la producción.
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