Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Deducción en el IS por ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, en relación con la deducción por ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, se sustituye, respecto a los límites previstos para la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico, la referencia específica a la normativa que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Rgto UE/651/2014 art.54.4) por una genérica a la normativa comunitaria, manteniéndose los siguientes límites:

– las producciones que generen derecho a la deducción deben tener un coste mínimo de 2 millones de euros;
– la base de la deducción no puede superar el 80% del coste total de la producción.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).