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De aplicación, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1-3-2020:a) Están obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las operaciones reguladas en la OF Bizkaia 570/2020EDL 2020/5894 art.3.b) La forma depresentación se debe realizar vía telemática de forma obligatoria:- en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008EDL 2008/4918;- para las declaraciones que contengan más de 15 registros de operadores. En este caso también se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador.En los demás casos, la presentación telemática o en soporte directamente legible por ordenador es opcional.c) Plazo de presentación.1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprende las operaciones realizadas en cada mes natural, y se debe presentar durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que debe presentarse durante el mes de enero.2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa debe presentarse durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que debe presentarse durante el mes de enero.Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se supera los 50.000 euros, debe presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre natural durante los 25 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio. Así si se superan los 50.000 euros en el:- primer mes del trimestre natural, debe presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en ese mes;- segundo mes del trimestre natural, debe presentarse una declaración mensual, en la que se deben incluir las operaciones correspondientes a los 2 primeros meses del trimestre y se ha de incorporar una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.OF Bizkaia 570/2020EDL 2020/5894, BOTHB 11-3-20NOTACon efectos a partir del 11-3-2020, queda derogada la OF Bizkaia 1619/2010EDL 2010/381341, por la que se aprobaba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte magnético directamente legible por ordenador.
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