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Declaración de responsabilidad: acceso a los datos que obran en poder de la Administración

Se inicia un procedimiento de responsabilidad subsidiaria frente al administrador de una sociedad y este, disconforme, interpone reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación.
Una vez comunicada la puesta de manifiesto del expediente y de apertura del plazo de alegaciones, el reclamante solicita que se complete el expediente administrativo con los datos relativos a las actuaciones de inspección y recaudación seguidas contra el deudor principal declarado fallido.
El TEAR deniega la petición al entender que el expediente está completo:
– obran los antecedentes de las liquidaciones derivadas; y
– el reclamante no ha presentado un detalle de los antecedentes omitidos.
Interpuesto recurso ante la vía contenciosa, el TSJ sentencia que no existe nulidad por indefensión, en base a los siguientes criterios:
– la negativa del TEAR es «racional» a la vista de la inconcreción de la solicitud del reclamante;
– la infracción denunciada es puramente formal, no afecta al fondo, ya que no se alegó en «la vía tributaria»;
– el demandante no solicita en sede judicial la ampliación del expediente administrativo; y
– al haber formado parte del órgano de administración y ser familiar del consejero delegado, se presume que el responsable conocía el contenido del expediente
La sentencia es recurrida en casación ante el TS. El objeto de debate se centra en determinar si cuando la norma confiere a los responsables la potestad de impugnar el presupuesto del hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza (LGT art.174 y art.105):
– ello implica tanto la obligación de la Administracion de poner a su disposición los expedientes relativos a esos actos, como la posibilidad de revisar los antecedentes de hecho que motivaron los pronunciamientos judiciales dictados frente al deudor principal, determinando al respecto el alcance de la revisión; y
– si el procedimiento que debe seguirse ante el deudor principal es análogo al que debe aplicarse al responsable subsidiario.
El TS responde afirmativamente al entender que las posibilidad de impugnacion del responsable solo pueden desplegar la totalidad de sus efectos si quien ataca el acuerdo de derivación de responsabilidad tiene a su alcance la totalidad de los antecedentes que dieron lugar al presupuesto de hecho y a las liquidaciones relativas al deudor principal. Y aclara que esos documentos, incluso en los supuestos en que la deuda tenga exclusivamente naturaleza sancionadora, no pueden estar constituidos exclusivamente por las liquidaciones giradas al deudor principal o por el resultado de su impugnación.
Es por ello que estima el recurso y casa la sentencia recurrida ordenando la retroacción del procedimiento de revisión para que el TEAR incorpore al expediente la totalidad de los procedimientos (de inspección, de imposición de sanciones y de recaudación) seguidos contra el deudor principal.
Por último el TS también precisa:
– que no constituye una obligación del demandante solicitar en vía judicial que la Administración subsane los errores (formales o materiales) que afectan al procedimiento de producción de sus actos;
– que la petición del responsable no fue inconcreta o genérica, ya que especificó de manera suficiente los datos que necesitaba para formular su impugnación;
– que las reclamaciones y recursos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y derecho que ofrezca el expediente, sin limitación y sin que hayan tenido que ser solicitadas previamente por el interesado (LGT art.237);
– que es doctrina consolidada la que rechaza que pueda constituirse sobre la figura del responsable cualquier presunción de conocimiento de los hechos por su condición de parentesco o administrador respecto del deudor principal.

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