Una sociedad acuerda, en junta general, financiar a sus antiguos administradores para que puedan afrontar los gastos en que hayan incurrido o pudieran incurrir en su defensa jurídica frente a la reclamación interpuesta contra ellos por uno de los socios. El socio en cuestión impugna judicialmente dicho acuerdo de financiación por entender que lesiona el interés social, estimando el juzgado de lo mercantil la demanda.
La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, al considerar que dicho acuerdo es válido, en tanto que no perjudica, en este caso, el interés de la sociedad. Señala, al efecto, que la financiación a los administradores es una operación expresamente admitida por la LSC art.162.1, si bien requiere del acuerdo de la junta general, como aquí ha sucedido, por lo que cualquier juicio de lesividad de un préstamo a socios o administradores acordado por la junta general, a efectos de una eventual impugnación del acuerdo de junta, habrá de analizar dos circunstancias:
1ª. Riesgo de insolvencia del prestatario: la lesividad de un acuerdo de financiación por parte de la sociedad a un administrador no puede descasar únicamente en el riesgo abstracto de insolvencia de los prestatarios, pues se trata de un riesgo que es inherente a cualquier operación de préstamo, sino que habrá que analizar el concreto riesgo que afecta al administrador que recibe el préstamo.
2ª. Riesgo para la viabilidad de la sociedad: puede suceder que la solvencia de los administradores beneficiarios del préstamo -y con ello su futura capacidad de reintegro- se encuentre total y absolutamente garantizada y que, sin embargo, el abono por parte de la sociedad de las cantidades en que el préstamo consiste sea capaz de determinar un riesgo cierto de que la sociedad que presta el dinero entre en una situación de crisis de difícil reversión, como sucedería, por ejemplo, si como consecuencia de la salida de efectivo de la sociedad, ésta incurriese en situación de insolvencia con trascendencia concursal, o en causa de disolución por pérdidas; situación que, en este caso, no concurre.
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