Durante el año 2012, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado se ha de determinar mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin la actualización prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (L 39/2010 disp.adic.8ª.Dos) e incrementados en un 1%, tal y que se reproduce a continuación en los dos siguientes cuadros. Debe tenerse en cuenta que las cuantías mensuales que se citan a continuación se han de abonar doblemente en los meses de junio y diciembre.
Cuotas mensuales de Derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Cuota mensual en euros |
A1 | 107,96 |
A2 | 84,97 |
B | 74,40 |
C1 | 65,26 |
C2 | 51,63 |
E (L 30/1984) y Agrup. Profesionales | 44,02 |
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de funcionarios civiles del Estado
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Cuota mensual en euros |
A1 | 47,27 |
A2 | 37,20 |
B | 32,58 |
C1 | 28,57 |
C2 | 22,60 |
E (L 30/1984) y Agrup. Profesionales | 19,27 |
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