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Una persona física que desarrolla la actividad de transporte por auto taxis, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, se plantea cómo debe computar el titular de la actividad en el año 2020, teniendo en cuenta que, debido al descenso de la actividad por el Covid-19, el Ayuntamiento de Madrid decretó que durante el estado de alarma del primer semestre de 2020 solamente se podía trabajar en días alternos.Para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado.Por lo que se refiere al titular de la actividad, como regla general, se computa como una persona no asalariada al empresario. No obstante, lo anterior no se aplica cuando el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación; en estos casos, se computa el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.En 2020, la situación de crisis sanitaria por el Covid-19 debe considerarse como causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad antes señalada, por lo que el titular de la actividad se cuantificará en función del tiempo dedicado a la actividad. Por otra parte, el RDL 35/2020 art.11.1 señala que para la cuantificación se deben descontar los días (99) en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, con independencia de que la actividad se haya ejercido o no, así como los días del segundo semestre en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la pandemia, por lo que en 2020 el titular de la actividad deberá cuantificarse teniendo en cuenta lo señalado. Como en este caso en el segundo semestre no se produjo ninguna suspensión de la actividad, la cuantificación del titular de la misma se determinará por el resultado de la siguiente operación: (365 – 99)/365, es decir, 0,72.DGT CV 22-3-21V0661-21
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