Un trabajador demandó la cantidad de 15.606,8 €, cifra que mantuvo en sus conclusiones en el acto del juicio y que examinó en plenitud el Juzgado de lo Social que se pronunció en instancia. El trabajador interpone recurso de suplicación y, al centrar su reclamación en dos conceptos, tan sólo reclama 2.695,60 €. La Sala de suplicación deniega el acceso al recurso al entender que la cuantía litigiosa era inferior a los 3.000€ (LRJS art.191). El trabajador disconforme interpone recurso de casación para unificación de doctrina.
La Sala de lo Social del TS establece:
1. La LRJS, regida por el principio de legalidad, la cuantía de un proceso viene determinada por la solicitud de la demanda y a su vez condiciona el acceso a los recursos, sin que existan cuantías distintas para la demanda y para el recurso («summa gravaminis»).
2. No son sinónimos la cantidad litigiosa y la cantidad controvertida, por lo que ha estarse a una concepción amplia del término «litigiosa», que no ha de venir asimilada a cuantía disputada o controvertida, y sí a cuantía reclamada, o sea, integrante del «petitum» de la demanda y como tal constitutiva -junto a otros pedimentos- del objeto de la litis.
3. La solicitud no se concreta en la cifra especificada en la demanda, sino que se refiere a la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones. La pretensión laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso: en la demanda, en el trámite de alegaciones y en conclusiones. Precisamente en este último trámite y que es precisamente en el último de ellos –conclusiones– en el que de manera definitiva se materializa la acción; por ello es éste el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa, a los efectos -entre otros- de determinar la procedencia del recurso de suplicación.
Conforme a tal doctrina el TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina, al entender que el TSJ tendría que haber entrado a conocer del recurso. Motivo por el que casa y anula la sentencia recurrida y devuelve los autos al TSJ para que se pronuncie en suplicación.
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