Con carácter general los elementos patrimoniales deben valorarse, a efectos fiscales, de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de la regulación establecida en la normativa del IS.
No obstante, cuando sea de aplicación el criterio de valor razonable, las variaciones de valor no tienen efectos fiscales excepto que la norma contable determine que la variación de valor debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias (instrumentos financieros calificados como cartera de negociación), sin perjuicio de que en este último caso no se integren en la base imponible las disminuciones de valor registradas de determinadas participaciones (nº 3956 Memento Fiscal 2018). Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018 se incluye una nueva excepción, de modo que dichas variaciones de valor sí deben integrarse en la base imponible cuando deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
NOTA
Esta modificación se ha introducido con el objeto de incluir en el IS los efectos de la aplicación de la nueva regulación contable aplicable a entidades de crédito (BE Circ 4/2017).
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