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Crédito a favor de la AEAT por rectificación de deducciones del IVA

Cuando en la liquidación practicada por la AEAT, como consecuencia de la emisión de unas facturas rectificativas por los acreedores concursales tras la declaración de concurso, aflora un IVA a ingresar, este crédito a favor de la AEAT tiene la consideración de crédito concursal, y, como tal, no devenga intereses.
Este IVA a ingresar se puede compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso, que tienen la consideración de créditos a favor de la masa.

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