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Creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente en Cataluña (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Este nuevo impuesto se crea como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña. Sus principales características son:a) El hecho imponible es la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos (bien, instalación o estructura situados en Cataluña), de cualquiera de las siguientes actividades:- producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica;- transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica;- transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicación;- alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.Como excepción, no están sujetas al impuesto las siguientes actividades:- las que se llevan a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinan a la producción y almacenamiento de los productos a que se refiere el hecho imponible para el autoconsumo;- la producción de energía eléctrica en plantas de tratamiento de purines y en plantas de secado de lodos de depuradora;- la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria principal la energía solar, la eólica, la hidráulica, y el resto de renovables;- la producción de energía eléctrica en centrales que utilizan como combustible principal la biomasa o el biogás;- la producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.b) Son obligados tributarios, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que lleven a cabo cualquiera de las actividades del hecho imponible.Se prohíbe la repercusión del impuesto a los consumidores, sin que se pueda alterar mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes.Son responsables solidarios de la deuda tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen.c) Están exentas las actividades que se llevan a cabo mediante:- las instalaciones y las estructuras de titularidad del Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales, así como los organismos autónomos y otros entes del sector público que sean medio propio, siempre que su explotación no haya sido cedida a una entidad privada por medio de una concesión;- las instalaciones y estructuras que se destinan a la circulación de ferrocarriles;- las estaciones transformadoras de energía eléctrica, las redes de distribución en tensión inferior a 30 kV y las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica con energías renovables.d) La base imponible para las actividades relacionadas con los procesos de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, está constituida por la producción bruta del período impositivo, expresada en kWh.La cuota tributaria varía en función de la actividad constitutiva del hecho imponible, previéndose una bonificación en función del tipo de cable enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto, sin que pueda resultar en ningún caso una autoliquidación con cuota negativa.e) El devengo del impuesto por actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica (primer guion de la letra a) se produce el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de cese de la actividad, en el que el impuesto se devenga en la fecha del cese. En este caso la autoliquidación e ingreso debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo.En el caso del resto de actividades (letra a), el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de diciembre de cada año. En estos casos la autoliquidación e ingreso debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.f) Se contempla la obligación de efectuar pagos fraccionados en el caso de las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica (primer guion de la letra a), los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, a cuenta del período impositivo en curso.g) La presentación del ingreso de los pagos fraccionados y el de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación debe efectuarse por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.h) El régimen de infracciones tributarias se tipifica y se sanciona de acuerdo con lo establecido por la normativa general aplicable a los tributos propios de la Generalitat.i) A efectos de la exacción del ejercicio 2020, en las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica (primer guion de la letra a) el impuesto entra en vigor el 1-7-2020, y en el resto de actividades el 1-5-2020.L Cataluña 5/2020 art.8 a 23 y disp.final 3ª, DOGC 30-4-20

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