Con efectos de 1-1- 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) son los siguientes:
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización de la desviación del IPC (L 39/2010 disp.adic.8ª.2), e incrementados en un 1 %. Estos porcentajes no han variado respecto los establecidos en el RDL 20/2011 art.14, que prorrogó los presupuestos del año 2011.
En cambio, la cuantía de la aportación del Estado sí se modifica, pasando a representar un 4,63 % (en lugar del 4,81 % establecido con anterioridad) de los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización citada e incrementados en un 1 %. De dicho tipo de 4,63, el 4,50 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,13 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Durante el año 2012, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determina mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2010 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin actualización, e incrementados en un 1%, y que se consignan a continuación (iguales a las establecidas en el RDL 20/2011 art.14.4):
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 107,96 |
A2 | 84,97 |
B | 74,40 |
C1 | 65,26 |
C2 | 51,63 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 44,02 |
2. Cuotas mensuales de cotización a la MUFACE :
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 47,27 |
A2 | 37,20 |
B | 32,58 |
C1 | 28,57 |
C2 | 22,60 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 19,27 |
Las citadas cuantías mensuales se abonan doblemente en los meses de junio y diciembre.
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