Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cotización por formación profesional, por cese de actividad y durante la situación de IT transcurridos 60 días

Durante 2019, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad es:
– aquella por la que haya optado el trabajador, en los supuestos de trabajadores incluidos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM;
– la que venga determinada mediante Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Por otra parte, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad que correspondan al SEPE, al objeto de sufragar las cuotas por todas las contingencias durante la situación de IT con derecho a prestación económica transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica que deba asumir dicha entidad .
Durante el año 2019, los tipos de cotización para la protección por cese de actividad son:
1. Del 0,70%, en el RETA y en el RETM.
2. Del 2,20%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
El tipo de cotización por formación profesional en el RETA y en el RETM es del 0,1%.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).