A partir, del 1-8-2018, la base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios sigue siendo aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen y sistema especiales.
El tipo de cotización es del 2,20%.
Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, es la base reguladora de dicha prestación determinada legalmente (LGSS art.339), con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben cotizar por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Actualidad jurídica
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