La cotización por contingencias comunes se efectúa durante 2012 conforme a las bases de 2011, hasta tanto se aprueben las bases de cotización de 2012, sin perjuicio de las regularizaciones que se deben producir una vez que éstas sean públicas.
Si durante la percepción de la prestación por desempleo corresponde efectuar cotización en este régimen especial, la base de cotización es la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Dicha base ha de actualizarse conforme a la base vigente en cada momento que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal del desempleo.
Se mantienen también sin cambios los criterios para la cotización de las categorías de nueva creación, así como para la cotización en el convenio especial y para la determinación de la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente en situación asimilada al alta a efectos de poder causar pensión de jubilación, añadiéndose que para el cálculo de las bases de cotización normalizadas, la TGSS ha de tomar los días trabajados y de alta que figuren en el Fichero General de Afiliación, según información facilitada por las empresas del sector.
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