Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización la mínima del RETA establecida con carácter general (858,60 €/mes) o la base mínima de cotización del RGSS.
En el caso de venta a domicilio (CNAE 4799) dicha elección lo es entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última.
Pueden elegir, asimismo, entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2012).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios