A partir del 1-8-2018, los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización la mínima del RETA establecida con carácter general (932,70 €/mes) o la base mínima de cotización del RGSS.
A partir del 1-8-2018, pueden elegir entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55% de esta última:
1. Los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799).
2. Las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
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