La ordenación del espacio marítimo tiene por objeto fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas y el desarrollo sostenible de los recursos marinos.
En el contexto de la política marítima integrada de la Unión Europea se ha de disponer la determinación y aplicación de una ordenación del espacio marítimo que constituya una directriz común a todas las estrategias marinas y que se aplica a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, y a la plataforma continental española.
Sin embargo, no se aplica a:
– actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional;
– la ordenación del territorio y urbanismo; ni
– las aguas costeras, a partes de la misma que sean objeto de medidas de ordenación del territorio y urbanismo, a las aguas de zona de servicio de los puertos, a condición de que se establezca así en los planes de ordenación del espacio marítimo.
Para determinar y aplicar una ordenación del espacio marítimo, ha de elaborarse un plan de ordenación del espacio marítimo para cada una de las demarcaciones marinas españolas teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar (las cuales se regulan por otros instrumentos específicos) y cuyo objetivo es:
a) Establecer los objetivos específicos de ordenación en cada demarcación marina.
b) Tener en cuenta aspectos económicos, sociales y medioambientales para apoyar el desarrollo y crecimiento sostenibles en los sectores marítimos.
c) Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores marítimos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios