Se corrige qué se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria, considerándose tal la que se dispensa al paciente, añadiéndose con la corrección a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia, y está sujeta a aportación de usuario que se efectúa en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
Respecto a la aportación de las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, que consiste en un 40 %, se incluye del PVP, para corregir dicha omisión.
Y sobre la aportación de un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, se incluye no sólo a los pensionistas, sino también a sus beneficiarios.
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