14
Desde las 00:00 h del 17-3-2020 hasta las 24 h del del 26-3-2020, período prorrogable mientras dure la crisis del coronavirus, se hacen extensivas a la entrada al territorio nacional por vía terrestre las limitaciones a la libre circulación decretadas inicialmente a partir del estado de alarma. Solo se permite la entrada a España por vía terrestre a (OM INT/239/2020 art.Único y OM/INT/248/2020 art.2):a) Ciudadanos españoles.b) Residentes en España.c) Trabajadores transfronterizos.d) Aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.Se exceptúa de tales medidas:1. Al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España respecto de desplazamientos asociados al desempeño de sus funciones (OM/INT/248/2020 art.2.3).2. Al transporte de mercancías (OM/INT/248/2020 art.2.4) .3. A los extranjeros que reúnen los requisitos exigidos, cuando existan razones excepcionales debidamente documentadas de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España (OM/INT/248/2020 art.3.3.3º)La normativa recuerda que por razones de salud pública se puede impedir la entrada en España a los nacionales de otros Estados miembros aunque los interesados presenten documentación que, en otras condiciones, sería válida para el cruce de fronteras (OM/INT/248/2020 art.3.3.2º). Citándose en la exposición de motivos el Código de fronteras interiores del espacio Schengen (Rgto (UE) 2016/399 art.28). Estas órdenes del Ministerio del interior fueron decretadas a partir de la declaración del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establecido por el RD 463/2020 redacc 465/2020 conforme a la LO 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil están reestableciendo temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres, definiéndose los términos de la colaboración que pudiera recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas (OM/INT/248/2020 art.1). Junto a estas medidas restrictivas al tránsito terrestre, es preciso tener en cuenta que el estado de alarma supuso una limitación de la libre circulación de personas en los puertos y una drástica reducción de vuelos, pudiendo incluso cerrarse en un futuro el espacio aéreo.OM INT/248/2020, BOE 18-3-2020OM INT/239/2020, BOE 16-3-2020 c.e. BOE 18-3-2020
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios