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Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad(LGSS art. 249 ter, ver nº 5444 Memento Social 2020), la acción protectora comprende la prestación económica por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.Son beneficiarios aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos. A ellos se les reconoce, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en la LGSS art. 262 s.El reconocimiento del derecho a la prestación nace a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en la LGSS art. 266.La duración de la prestación estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:Días de actividadPeriodo de prestación(en días)Desde 20 hasta 54.120Desde 55 en adelante.180La base reguladora de esta prestación por desempleo está constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS. Por tanto, la cuantía de la prestación será de 775.83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7).La prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.También se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19, que pueden solicitar personas físicas que estén dadas de alta en el RETA.RDL 17/2020 art. 2, 3.2 y disp.final 13ª, BOE 6-5-20NOTAEntrada en vigor el 7-5-2020
Actualidad jurídica
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