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Coronavirus: medidas extraordinarias en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales (RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Ante la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales esenciales y la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades que los prestan, el Ministro de Sanidad establece, como autoridad delegada ante la crisis del Covid-19, ciertas medidas relacionadas con los recursos humanos de este sector con el objeto de garantizar la adecuada y debida asistencia durante todo el estado de alarma. 1. Respecto a su ámbito de aplicación, las medidas previstas:a) Se aplican a todos los centros y entidades que presten servicios sociales (contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD Acuerdo de 16-1-2013, https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/catalogoRefServSociales.pdf , con independencia de su titularidad, pública o privada, pues estos últimos también son operadores de servicios esenciales (RD 462/2020 art.18.2).b) Afectan a todos sus trabajadores con independencia de que su relación sea contractual o administrativa. 2. Entre las medidas se incluye la posibilidad de que el IMSERSO y las CCAA a cargo de dichos servicios sociales puedan establecer prestaciones personales obligatorias (LO 4/1981 art.1b y RD 463/2020EDL 2020/6230 art.8.2 y 13.c), sin necesidad de tramitar procedimiento administrativo alguno. En concreto pueden imponer a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza para la correcta prestación de los servicios sociales, utilizando sus recursos humanos disponibles de manera racional, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad. Estas medidas no son aplicables a las trabajadoras embarazadas. El personal afectado ha de contar con una acreditación de los centros y entidades que permita su movilidad al centro de trabajo a pesar del estado de alarma (RD 463/2020 art.7EDL 2020/6230).a) Respecto de la naturaleza de estos servicios extraordinarios no puede descartarse:.- La encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que venían desempeñando, teniendo en cuenta su capacitación profesional, aunque se les mantendrá preferentemente en la realización de sus funciones similares o análogas..- Medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora..- La disponibilidad de todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, que puede ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por Covid-19. Pudiendo afectar al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.b) Respecto de la duración de la prestación personal obligatoria de estos servicios extraordinarios no puede descartarse la adopción de las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.3. Hay que tener en cuenta además:a) Que del 25-3-20 a 25-5-20 se han modificado los criterios comunes de acreditacióndel personal de los centros y servicios del SAAD (Consejo Territorial de servicios sociales y SAAD 27-11-08, BOE 17-12-08 Criterio 3.b -redacc Secretaría de Estado de Derechos Sociales Resol, BOE 25-3-2020). b) Previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, existe autorización para la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando elúltimo año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del SAAD y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.c) Los liberados sindicales deben reincorporarse de forma temporal al desempeño de sus funciones profesionales. Tal reincorporación no supone el cese del personal sustituto que pudiera existir. 4. El incumplimiento o resistencia a las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en la presente orden serán sancionados (ex RD 463/2020EDL 2020/6230 art.20; LO 4/1981 art.10).5. Corresponde al IMSERSO y a las autoridades competentes de cada CCAA dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden. Para su financiación se establecen las necesarias transferencias presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia y al suplemento de crédito concedido al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.OM SND/295/2020EDL 2020/7730, BOE 28-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).

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