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Cooperación e intercambio de datos para la aplicación plena del sistema de intercambio electrónico de información sobre la seguridad social (EESSI) (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

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Con el objeto de garantizar y preservar los derechos de los ciudadanos de conformidad con los Reglamentos de coordinación de la seguridad social, los Estados miembros y la Comisión promueven el comienzo ordenado y efectivo de la fase de producción del sistema EESSI. Proyecto muy complejo de intercambio electrónico de información que ha sufrido múltiples demoras y que empezó a aplicarse el 3-7-2019. En esta nueva fase se apela al principio de buena cooperación entre las instituciones y se apuesta por el establecimiento de acuerdos prácticos temporales sobre el intercambio de datos hasta que el sistema EESSI se aplique plenamente en todos los Estados miembros y en su propio sistema central. El EESSI se basa en el intercambio de documentos electrónicos estructurados (SED) en los pertinentes casos de uso de negocio («BUC», por sus siglas en inglés). Ello se entiende sin perjuicio de los intercambios que puedan tener que producirse en papel, tal como prevén los Reglamentos, por ejemplo, respecto de documentos justificativos. No obstante, como hay Estados miembros que no están preparados para el intercambio electrónico se permite el intercambio de datos con cualquier documento, aunque este tenga un formato, un contenido o una estructura obsoletos, en su caso, hasta que el número de Estados miembros que estén «listos para el sistema EESSI» en relación con ese BUC concreto alcance un umbral del 80 %. A partir de ese momento, transcurridos 6 meses ya sólo se podrá utilizar la vía del EESSI para el intercambio de información respecto de ese BUC concreto. Cuando la comunicación no se haga vía SED y falten datos, en caso de dudas en relación con los derechos de un ciudadano en concreto, la institución destinataria se ha de poner en contacto con la institución emisora, en un espíritu de buena cooperación.No obstante, varios Estados miembros pueden acordar que el intercambio de información necesario para el tratamiento de grandes volúmenes de mensajes, como las solicitudes relativas al reembolso de la asistencia sanitaria, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales o las prestaciones por desempleo, pueda continuar en cualquier formato que no sea el sistema EESSI (por ejemplo, los proyectos BUILD) hasta que los Estados miembros que participen en el intercambio bilateral estén listos para el sistema EESSI.La Comisión Administrativa supervisará en sus reuniones trimestrales los avances de los Estados miembros hasta que todos los Estados miembros estén «listos para EESSI» en relación con todos los BUC. Al menos cada seis meses, se llevará a cabo una revisión del estado y de las medidas que deben adoptarse en este marco, y las conclusiones deberán hacerse públicas.Se establece además una solución de reserva por si el sistema central EESSI fallase.CACSS Decisión nº E7EDL 2019/42959 27-6-2019, DOUE C 73, 6-3-20

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