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Convenios especiales y acceso a la pensión de jubilación en el marco de la legislación vigente a 31-12-2012

Como es sabido, se sigue aplicando la norma reguladora de la jubilación vigente a 31-12-2012 (en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) a las pensiones que se causen antes de 1-1-2019, que se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en la L 27/2011 disp.final 12ª.2. redacc RDL 5/2013.
El primero de los supuestos legales, cuya redacción fue modificada por el RDL 5/2013, se refiere a personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4- 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Antes de ese cambio normativo se refería escuetamente a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido con carácter previo a la publicación de la L 27/2011 en el BOE de 2-8-11. Las personas incluidas en este supuesto, entre otros derechos, mantenían el de jubilarse anticipadamente a los 61 años (no a los 63 años como exige la regulación actual de la jubilación anticipada si tienen 35 años de cotización efectiva).
Este supuesto fue interpretado internamente en marzo de 2013 por la Subdirección General de Prestaciones que entendió que para la aplicación de la normativa anterior no era óbice que se suscribiera un Convenio especial (DGINSS Instrucción 22-3-2013). Instrucción interna de la Administración de la Seguridad Social que, como es sabido, no se publica y no es una norma jurídica. Al amparo de dicho criterio muchos trabajadores suscribieron tales convenios, abonados completamente a su costa, tras agotar la prestación por desempleo con el objetivo de mantener una mayor base reguladora de su futura.
Sin embargo, en junio de este año, tras alguna discrepancia interna, el INSS cambió de criterio (DGINSS Instrucción 13-6-2014, RJ 97/2014) y diferenció dos supuestos en función del convenio suscrito:
– si era un convenio especial común se aplicaba la legislación nueva.
– si se trataba de un convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación (OM TAS/2865/2003 art.24), se permitía la aplicación de la normativa previa.
Finalmente, en agosto de este año y poniendo fin a esta deferenciación entre tipos de convenios las gestoras la DGOSS decide cambiar su criterio de junio, aplicando ante cualquier convenio especial la normativa nueva, entendiendo que su suscripción implica su inclusión en alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social (DGINSS Instrucción 1-8-2014, RJ 97/2014).
Esta nueva y polémica interpretación supone en la práctica frustrar las expectativas de muchos desempleados que, después de haber suscrito un Convenio -que creían beneficioso- y hacer el esfuerzo de afrontar su coste, no pueden jubilarse anticipadamente hasta dos años después. Desde luego, muchos de ellos no podrán seguir haciendo frente al pago del Convenio y sufrirán una bajada sustancial de su base reguladora.
Ante las reclamaciones de los afectados parece posible que la Administración de la Seguridad Social reconsidere o al menos matice la última interpretación realizada en agosto. A la espera de este nuevo criterio, de momento la tramitación de estos expedientes se está centralizando en la Subdirección General de Prestaciones.

NOTA
Esta exigencia de no quedar de nuevo incluido en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social no se recoge respecto de los ceses anteriores a 1-4-2013 incluidos en el segundo supuesto al que se aplica la normativa transitoria. En efecto, también se les aplica la normativa de jubilación vigente a 31-12-2012 a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2019 (L 27/2011 disp.final 12ª.2.b) redacc RDL 5/2013).

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