Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Convenio aplicable en caso de subrogación de empresa

Una trabajadora venía prestando servicios como limpiadora para una empresa contratista en el centro de trabajo de la empresa principal. Dicha empresa cambia la contrata con una nueva adjudicataria inscrita en el Registro como Centro Especial de Empleo. La nueva adjudicataria no se subrogó en el contrato de la trabajadora señalando que no estaba obligada a ello pues no le resultaba aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza sino el de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad . La demanda de despido, que siendo estimada parcialmente en instancia y suplicación había condenado a la empresa saliente, fue revocada por el Tribunal Supremo condenando a la contratista entrante por, entre otras, las siguientes razones:
a) La cuestión que se plantea en unificación de doctrina consiste en determinar si la cláusula de subrogación por sucesión de contratas de limpieza, prevista en el convenio colectivo de esta actividad, se debe aplicar a la nueva empresa adjudicataria de una contrata de limpieza, catalogada e inscrita como centro especial de empleo, en la que se aplica otro convenio sectorial distinto.
b) El ámbito de aplicación de los convenios colectivos no es dispositivo y, por tanto, es aplicable en este caso el vigente en el ámbito de limpieza de edificios y locales públicos, en detrimento del Convenio Colectivo provincial que rige a los centros especiales de trabajadores disminuidos físicos y/ o sensoriales
c) No es posible estimar la alegación de discriminación indirecta en cuanto al impacto adverso de las previsiones legales (CCol Limpiezas art.65; ET art.44) pues lo lo perseguido por dicho Convenio es la estabilidad de los trabajadores sin distinción basada en su condición física o psíquica sino el mero hecho de haber prestado servicios para la empresa saliente, un fin cuya legitimidad resulta indiscutible dado que ningún trabajador de la empresa saliente es objeto de la práctica o conducta constitucionalmente censurable,
d) En definitiva, se trata de hacer prevalecer por razones de índole funcional, el convenio de la actividad que realizan los trabajadores – limpieza- en cuyos contratos ha de subrogarse cualquier empresa que aspire a obtener la contrata en cuestión, incluso si dicha empresa es un centro especial de empleo, puesto que nada impide a este tipo de empresas -aunque su fin primordial sea favorecer la integración de las personas con discapacidad- subrogarse en los contratos de otros trabajadores, sean estos personas con discapacidad o no.

NOTA
La sala cita como precedente de su tesis las sentencias TS 21-10-10, EDJ 254031 y 4-10-11, Rec 4597/10.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).